En el post de hoy te traigo un tema de mucha actualidad y de vital importancia a la hora de asesorar a los compradores. Estoy segura que te va a sacar de más de una situación incómoda y sobre todo, va a evitar que desconocer el nuevo valor de referencia dañe tu profesionalidad.

De qué te voy a hablar hoy:

  • ¿Por qué es importante que lo tengas en cuenta?
  • ¿Qué cambios se han producido?
  • ¿Cómo afecta este cambio?
  • ¿Cómo debes explicárselo a tu cliente?

¿Por qué es importante que lo tengas en cuenta?

Como te comenté en el post de cómo el interés por el impuesto municipal te permitirá captar inmuebles  existen temáticas que, dada su novedad y desconocimiento por parte de los usuarios, te permitirán atraer mucho tráfico cualificado. Este término hace referencia a que la mayoría de usuarios que se informen sobre este tema, estarán interesados en comprar y por tanto son potenciales clientes, muy interesantes para que tú captes.

Aunque en este caso, situarte como un referente, no es el aspecto más importante por el que debes conocer y transmitir esta información. Sino más bien, la repercusión negativa que tiene no conocer y comprender el nuevo valor de referencia de Hacienda, mediante el que se calculará el impuesto de trasmisiones patrimoniales de tu cliente. Desconocerlo puede dañar gravemente tu imagen como profesional, ya que no podrás advertírselo de forma previa a la firma del inmueble.

Dado que lleva tan poco tiempo vigente, es normal que aún desconozcas los detalles. Por eso he preparado este post, en el que te explicaré todo lo necesario para que puedas responder a cualquier duda que pueda surgirle a tu cliente y evitar que ambos os llevéis un susto en la notaria.

¿Qué cambios se han producido?

Hasta el comienzo del 2022, el impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de sucesiones, se calculaba respecto al precio de venta del inmueble y el porcentaje que cada comunidad autónoma asignaba para este. En ese momento, debías advertir a tus clientes de que en los 4 años posteriores podría llegarles una revalida de ese impuesto, donde Hacienda podía exigirles un incremento de la cifra de impuestos inicial, calculada mediante cifra resultante de la diferencia entre la tasación y precio de venta. Esta reválida ocurría cuando el precio de tasación era superior al de venta y como medida para gravar lo que podía ser blanqueo de capitales o fraude fiscal.

Desde el 1 de enero de 2022 entró en vigencia una nueva cifra a partir de la cuál calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales e impuesto de sucesiones. Esta nueva cifra la determina Hacienda en función del valor de mercado del inmueble, no siendo la misma que el valor catastral.

La principal diferencia entre ambas, es que la referencia de catastro se calcula a partir de los precios de transacciones de inmuebles ante notario. Mientras que el valor catastral, es en función de las características concretas de cada propiedad.

Esta nueva cifra se actualizará cada año para cada inmueble, a partir de la media del precio de venta de los inmuebles en esa zona, que no necesariamente coincide con un barrio o distrito.

¿Cómo afecta este cambio?

Este valor será el nuevo mínimo por el que tributar. Se aplicará únicamente a los inmuebles cuyo precio de venta sea menor al del valor de referencia.

Por tanto, la compra de una vivienda cuyo valor de venta sea menor del nuevo valor de referencia, pagará más impuestos que si esta operación se hubiera realizado antes del cambio.

La única ventaja que puede representar para el comprador, es evitar la incertidumbre de ese impuesto complementario o reducir la cuantía a  pagar  cuando el valor catastral es menor que el de referencia. Este nuevo valor no tiene en cuenta el estado de conservación del inmueble, si ha sufrido alguna reforma o los materiales que lo forman.

Se prevé que este cambio afecte negativamente a los contribuyentes, puesto que lo habitual es comprar inmuebles por debajo de su precio de mercado.

Por ejemplo, para un inmueble de segunda mano cuyo precio de venta sea 150.000 € y valor de referencia alcance los 185.000€, el contribuyente deberá pagar impuestos sobre 35.000 euros más. Esta subida se espera que incluso llegue a afectar a los alquileres, puesto que las viviendas compradas con esta finalidad inversionista, repercutirán ese mayor gasto tributario en sus inquilinos.

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¿Cómo debes explicárselo a tu cliente?

Explícale en qué ha consistido la modificación, qué motivo la ha causado y cómo le afecta.

Ayúdale a acceder al valor de referencia del inmueble que quiere adquirir, para que desde el primer momento cuente con la cifra real de los impuestos que deberá pagar. Este dato puede obtenerlo entrando en el siguiente enlace https://www.sedecatastro.gob.es/ , una vez dentro debe entrar en el apartado de “valor de referencia” situado en la parte de arriba derecha. Posteriormente debe clicar en “consulta de valor de referencia” e introducir su DNI y número de soporte, si no cuenta con certificado digital o clave.

Con ese valor debe calcular el impuesto de transmisiones, atendiendo al porcentaje de su comunidad.

Aunque no te lo creas, muchos profesionales implicados día a día en las transacciones, aún no se han informado sobre todo esto. Estar actualizado te permitirá mantener íntegra tu profesionalidad y salvaguardar la confianza de tu cliente.

Evita Que El Nuevo Valor De Referencia Dañe Tu Profesionalidad
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